COVID - 19 - COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - Decisión Administrativa 2181/2020 – Programa ATP
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - Decisión
Administrativa 2181/2020 – Programa ATP
Por medio del referido dispositivo,
la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones
formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA
DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, sobre las siguientes materias:
1.- PROGRAMA ATP - EXTENSIÓN
- DICIEMBRE DE 2020 : beneficios relativos al Salario Complementario, a la
postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino
al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito a Tasa Subsidiada,
respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de
diciembre de 2020.
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO -
ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA 2.1.- El Comité ha considerado el
informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO relativo a la
heterogeneidad sectorial de la recuperación económica y la evolución de las
empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica, por lo que
recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas
empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de
las actividades afectadas en forma crítica, las cuales han sido identificadas
de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). 2.2.-
Modalidad de cálculo para DICIEMBRE de 2020 – Variación nominal de facturación
requerida Para los casos en que se verifique una variación nominal de
facturación interanual negativa, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo:
El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada
en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931),
correspondiente a dicho período. i. El Salario Complementario a asignar como
beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el
punto i. ii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma
equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma
equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) salarios mínimos vitales y móviles. iii. La
suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar
como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en
trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de noviembre de 2020.
3.- PROGRAMA ATP – SECTOR
SALUD 3.1.- SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS DEVENGADOS EN DICIEMBRE DE 2020
Respecto del Sector Salud, el Comité considera conveniente que continúen con la
percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que
verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o
positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), cualquiera sea su
cantidad de empleadas y empleados; . 3.2.- Modalidad de cálculo para DICIEMBRE
de 2020 - Variación nominal de facturación requerida Para los casos en que, respecto
de empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.1, se verifique
alguna de las variaciones allí consignadas, se aplicarán las siguientes reglas
de cálculo: El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta
devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración
jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931)
correspondiente a dicho período. i. El Salario Complementario a asignar como
beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el
punto i. ii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma
equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma
equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) salarios mínimos vitales y móviles. iii. La suma
del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como
resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato,
superior a su salario neto correspondiente al mes de noviembre de 2020.
4.- PLURIEMPLEO - DICIEMBRE
DE 2020 A los efectos de la procedencia del importe a asignar como beneficio y
en relación con aquellos casos de pluriempleo, el Comité estima que deberán
aplicarse exclusivamente las siguientes reglas: El salario complementario a
asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los
salarios netos correspondientes al mes de noviembre de 2020. i.
Independientemente del encuadramiento del empleador en los puntos 2.2., 3.2 y 7
del presente Acta, el resultado obtenido del punto i. no podrá ser inferior a
la suma equivalente a UN (1) salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la
suma equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) salarios mínimos, vitales y móviles.
ii. La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del apartado ii.
no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el
concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas
correspondientes al mes de noviembre de 2020. iii. El salario complementario
determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse
proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonadas por cada
empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión. iv.
La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito
a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza. v. Las reglas que anteceden
resultarán de aplicación para los casos de trabajadores con hasta CINCO (5)
empleos por los que puedan verse beneficiados por el Salario Complementario y/o
el Crédito a Tasa Subsidiada. A su vez, para dicho cálculo, se deberá tomar
como base la sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al
Programa para el mes en cuestión.
5.- SALARIO COMPLEMENTARIO –
LEY N° 27.563 Respecto de los beneficios contemplados en la Ley N° 27.563,
cabría aguardar la instrumentación de las medidas contempladas por la normativa
reglamentaria de dicha ley.
6.- CONTRIBUCIONES
PATRONALES DESTINADAS AL SIPA - DICIEMBRE DE 2020 El Comité recomienda los
siguientes criterios de asignación de los beneficios de reducción y
postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA
correspondientes al mes de diciembre de 2020: Las empresas que desarrollan las
actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del
95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso
b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan
las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario. i. Las
empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la
postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA,
previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del
Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA. ii. En el caso de
las empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.1 del presente
Acta (Sector Salud), el Comité recomienda que reciban el Salario Complementario
y, además, que se les otorgue el beneficio de la postergación del pago de las
contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso a) del
artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios en tanto que la
variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) o positiva de hasta el
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el beneficio de la reducción del NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales con destino al SIPA
previsto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios si la variación de facturación interanual resulta negativa.
7.- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA 7.1.- Destinatarios y condiciones para la
obtención del crédito: alcanza a las empresas que desarrollaban como actividad
principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del
Comité conformadas por las decisiones administrativas emitidas hasta la fecha
(actividades críticas y no críticas) en el marco del Programa ATP, conforme el
siguiente detalle: 7.1.1.- Respecto de las empresas que realizan actividades
críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa
Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen
una variación de facturación nominal interanual igual a CERO (0) o positiva de
hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). 7.1.2.- Respecto de las empresas que
realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que
reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen: • Cualquiera
sea la cantidad de empleados y empleadas, una variación de facturación nominal
interanual negativa; o • Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de
facturación nominal interanual igual a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA
Y CINCO POR CIENTO (35%). 7.1.3.- No serán elegibles los sujetos que al 12 de
marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación
Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias
informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto. 7.2.-
MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO El monto teórico máximo del crédito será del
CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada
trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020, no
pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de
los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de
noviembre de 2020, en el caso que sea menor. 7.3.- TASAS DE INTERÉS – SUBSIDIOS
La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la variación
nominal de la facturación, conforme se consigna seguidamente: • Variación
nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA. • Variación nominal igual a 0% o
positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA. El BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de
la línea de crédito en cuestión. La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada
otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020 no
obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los
salarios devengados en el mes de diciembre de 2020 ni del beneficio previsto en
el presente punto 7, en tanto el solicitante acredite los requisitos definidos
para dichos beneficios. Quedan excluidos del presente beneficio aquellos
sujetos que no hubieran exteriorizado una actividad económica, circunstancia
caracterizada por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 – 2020).
7.4.- Plazo de gracia y condiciones de conversión a subsidio Con relación al
Crédito a Tasa Subsidiada el Comité recomienda que el financiamiento cuente con
un período de gracia de TRES (3) meses computados a partir de la primera
acreditación. Respecto de las restantes condiciones y aspectos relativos a la
conversión del crédito a subsidio, conforme metas de empleo, se recomienda que
las mismas sean definidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias.
8.- PROGRAMA REPRO II.
ASISTENCIA COMPLEMENTARIA PARA ACTIVIDADES NO CRÍTICAS. REGLAS APLICABLES En
atención a la coexistencia del Programa REPRO II -creado a través de la
Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- y
del Programa ATP, para el segmento de empresas con actividades no críticas y
variación de facturación interanual negativa, se adoptan las siguientes
recomendaciones:
*Los empleadores y las
empleadoras que accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en
el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de
los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
* Los solicitantes que no
accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de
noviembre de 2020, podrán inscribirse al Programa ATP y, en caso de cumplir los
requisitos correspondientes deberán optar entre peticionar el beneficio de
Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los
salarios devengados en el mes de diciembre de 2020. Elegido el beneficio del Programa REPRO II,
si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho
régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el
mismo período. * Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa
REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las
contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del
artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las
condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de
interés del 27% TNA.
* El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debería informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS la nómina de los beneficiarios a los que, en el mes de
noviembre de 2020, se les otorgó el beneficio de REPRO II, a fin de que esta
última le asigne automáticamente la postergación del pago de las contribuciones
patronales con destino al SIPA para el mes de diciembre de 2020; y asimismo, la
nómina de aquellos a los que se les rechazó el beneficio, quienes podrán
ingresar nuevamente al Programa ATP para los salarios y contribuciones del mes
de diciembre de 2020, en los plazos que se fije al efecto, antes del 18 de
diciembre de 2020. Vencido este plazo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS podrá considerar rechazadas las solicitudes que figuren como
pendientes.
* Los empleadores y las
empleadoras podrán inscribirse a través del servicio web “Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, disponible en el
sitio web de la AFIP (www. afip.gob.ar), debiendo optar entre el Programa REPRO
II o Crédito a Tasa Subsidiada, en la forma, plazos y condiciones que
establezca el citado Organismo. La AFIP deberá informar al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la nómina de trabajadores y trabajadoras por
los cuales sus empleadores y empleadoras optaron por el beneficio del Programa
REPRO II, siempre que superen los controles que se efectúan para el Crédito a
Tasa Subsidiada El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debería
comunicar a la ANSES la nómina de los beneficiarios para que esta última
proceda al pago y emitir las notificaciones a las empleadoras y los empleadores
sobre el estado del beneficio solicitado y los beneficiarios efectivamente
pagados en los meses de duración del beneficio, a través de la ventanilla
electrónica de la que ya dispone el sitio web de la AFIP.
9.-DISPOSICIONES GENERALES
En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los Salarios
Complementarios y de los Créditos a Tasa Subsidiada, correspondientes a las
remuneraciones del mes de diciembre de 2020, resulta procedente tomar como
referencia la remuneración devengada en el mes de noviembre de 2020.
* Respecto de las
condiciones de admisibilidad de los beneficios en trato y a los efectos de
determinar la variación nominal de facturación interanual requerida se
compararán los períodos noviembre de 2019 con noviembre de 2020, en tanto que
en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero
de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes
de noviembre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad
a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considere la variación de
facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario, en el
caso de las actividades críticas y del Crédito a Tasa Subsidiada (TNA 27%), en
el caso de las restantes actividades.
En el caso de empresas que
iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019, la nómina de
trabajadores y trabajadoras que informaría la AFIP al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no contemplará la variación interanual de
facturación. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán
detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 16 de
diciembre de 2020, inclusive.