Defensa de la competencia - Lealtad comercial
DEFENSA DE LA
COMPETENCIA – LEALTAD COMERCIAL
Actualización de umbrales de notificación y multas para 2021
Mediante Resolución Nº 151/2021, la Secretaría de Comercio Interior actualizó
el valor de la unidad móvil (“UM”) definida en el artículo 85 de la Ley Nº
27.442 de Defensa de la Competencia (la “Ley”) de $ 40,61 a $55,29.
La UM es utilizada para calcular una serie de valores establecidos en la Ley.
En particular, es de especial importancia para determinar si una operación de
concentración económica es o no de notificación obligatoria.
En consecuencia, actualmente las operaciones de concentración económica resultan
notificables si el volumen de negocios en Argentina del grupo adquirente y la
compañía objeto en el último ejercicio económico supera los $ 5.529.000.000.
Por otro lado, la exención de notificación del artículo 11 inciso e) de la Ley
resultará aplicable cuando el monto de la operación y el valor de los activos
situados en la República Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o se
controlen no superen cada uno de ellos la suma de $ 1.105.800.000, en la medida
en que no se hubieren realizado operaciones en el mismo mercado en los últimos
12 meses en exceso de dicho valor, o el de $ 3.317.400.000 en los últimos 36
meses.
Por otro lado, el tope de las multas por conductas prohibidas cuando no es
posible determinar el volumen de negocio de las empresas involucradas y el
beneficio económico reportado por el acto ilícito cometido (artículo 55 inciso
b) de la Ley) se incrementó de $8.122.000.000 a $11.058.000.000.
Finalmente, el monto de las multas que se pueden imponer conforme el régimen de
lealtad comercial aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019
(artículo 57) se incrementó de $406.100.000 a $552.900.000.
En caso de requerir mayor información, no dude en ponerse en contacto con Marcelo
A. den Toom, Gabriela Castillo Areco y/o Florencia
García Morato.