COVID - 19 - EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL DNU 266/2021 - Prohibiciones de despidos y suspensiones. Prórroga.
EMERGENCIA PÚBLICA
EN MATERIA OCUPACIONAL DNU 266/2021 - Prohibiciones de despidos y suspensiones.
Prórroga.
Con fundamento en la emergencia económica, financiera,
sanitaria y social declarada por medio de la Ley N° 27.541; en el DNU 260/2020; en el Decreto 39/2021 que
amplió la emergencia ocupacional hasta el 31/12/2021 imponiendo recargos sobre
las indemnizaciones legales por despido sin causa; y en virtud de lo que se
considera como el agravamiento de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional por medio de la
norma que comentamos, dispuso las siguientes medidas:
-Prorrogar hasta el 31/05/2021 la prohibición de efectuar
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor;
-Prorrogar hasta igual fecha la prohibición de efectuar
suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo
contempladas en los arts 220, 221 y 222 LCT;
- Exceptuar de esto último a las suspensiones que se
efectúen en los términos del artículo 223 bis LCT;
- Privar de efectos a los despidos y las suspensiones que se
dispongan en violación a lo antes establecido, por lo que en tal caso se
mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones
actuales.
- Las prohibiciones así previstas no serán aplicables a las
contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional; y asimismo a quienes estén
comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de
la construcción
- También se ve prorrogada y hasta el 31/05/2021 la
declaración de la enfermedad SARS COVID 19 como de carácter presuntivamente
laboral respecto de tareas prestadas en sus lugares habituales, fuera del
domicilio particular del dependiente.