COVID - 19 - Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social - Decreto 323/2021 - Programa REPRO II - Reducción de las contribuciones patronales
Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social - Decreto 323/2021 - Programa REPRO II - Reducción de
las contribuciones patronales
Con el fin de atender al agravamiento de la situación sanitaria provocada por
la propagación de los contagios del virus SARS COVID 19, por medio de la norma
que comentamos se decide, en el marco del PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA –
REPRO II, profundizar la asistencia a los emprendimientos productivos en
situación considerada como crítica. A esos fines, se dispone una reducción de
las contribuciones patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA) y en conjunto con los beneficios otorgados por el Programa
REPRO II, para aquellas que acrediten una situación económica y financiera
vulnerable.
La medida se basa en disposiciones de la Ley N° 24.241 que facultan al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a reducir las contribuciones patronales destinadas al
financiamiento de la seguridad social, en la medida en que fueran efectivamente
compensadas con incrementos en la recaudación del sistema o con aportes del
TESORO NACIONAL que equiparen dicha reducción.
Por lo que se dispone que el tratamiento diferencial establecido por el Decreto
que comentamos, se vea compensado con aportes del TESORO NACIONAL, con el
objetivo de asegurar la sustentabilidad económica y financiera del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), evitando afectar las prestaciones de
sus actuales y futuros beneficiarios, sin afectar a los cálculos de movilidad
que deban efectuarse.
En tales condiciones, quedan implementadas desde el 01/05/2021 y con efecto a
los salarios de abril de 2021, las siguientes medidas:
- La reducción del CIENTO POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales
previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 hasta el 31/12/2021, que se
destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado por la Ley
N° 24.241 para empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa
REPRO II” (Res. MYEySS N° 938/20) y que encuadren dentro de los llamados
sectores críticos que esta última contempla, y respecto de cada relación
laboral activa.
- La reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período
mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios, cuya
asistencia para el pago solicita el empleador al “Programa REPRO II”.
- Los empleadores alcanzados por esta medida podrán gozar del beneficio
establecido por cada vez en el que les sea otorgado el beneficio del “Programa
REPRO II”.
- Dicho beneficio será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin
de no afectar el financiamiento de la seguridad social, ni el cálculo
correspondiente a la movilidad previsional.