COVID - 19 - Prórroga de prohibición de despidos y suspensiones – DNU 413/2021
Prórroga
de prohibición de despidos y suspensiones – DNU 413/2021
De este modo, continuará hasta fin de
año la prohibición de despidos (i) sin causa justificada; (ii) por causales de
falta o disminución de trabajo; y (iii) por causa de fuerza mayor.
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31
de diciembre de 2021 la prohibición de despidos y suspensiones dispuesta
originalmente por el DNU 329/00.
También continuará por igual plazo la prohibición de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
No se encontrarán alcanzados por esta prohibición los contratos celebrados luego del 13 de diciembre de 2019.
Quedan también exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (procesos que requieren la homologación por parte del Ministerio de Trabajo y un acuerdo previo con asociaciones sindicales).
De no mediar acatamiento a estas
medidas, se considerará que los despidos o suspensiones implementadas no
producirán efectos legales, manteniéndose vigentes las relaciones laborales
existentes y sus condiciones.