Exterior y cambios
EXTERIOR Y CAMBIOS
El 24 de junio de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7313 (la “Comunicación 7313”), mediante la
cual se introdujeron novedades en materia de pago de importaciones de bienes y
pago de capital de deudas financieras con entidades vinculadas.
1. Importaciones de bienes
Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 el régimen establecido en el punto
10.11 de la Comunicación “A” 7272, sus modificatorias y complementarias, por el
cual el acceso al mercado libre de cambios (el "MLC") para el
pago de importaciones de bienes o para la cancelación de principal de deudas
originadas en la importación de bienes requiere, como regla general, la
conformidad previa del BCRA, excepto que se verifique alguno de los supuestos
especificados en dicha norma (ver nuestras novedades legales: Comunicación “A” 7068 y Comunicación “A” 7193). A su vez, se
introdujeron las siguientes modificaciones al régimen mencionado:
1.1. Cómputo del “déficit/superávit”
Se mantiene la excepción vigente conforme a la cual no se requerirá la
conformidad previa del BCRA cuando los pagos de importaciones de bienes
cursados a través del MLC desde el 1 de enero de 2020, incluido el pago cuyo
curso se está solicitando, no supere en más de US$ 1.000.000 al monto que surge
de considerar:
(i) las nacionalizaciones de bienes computadas desde el 1 de enero de 2020; más
(ii) los pagos cursados en el marco de alguna de las excepciones previstas por
la normativa cambiaria; más
(iii) los pagos cursados por el MLC a partir del 6 de julio de 2020 que
correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o
Courier, que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020; menos
(iv) el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro
de ingreso aduanero pendiente realizados entre el 1 de septiembre de 2019 y el
31 de diciembre de 2019.
La Comunicación 7313 incorporó al punto (iii) precedente los pagos de: (1)
insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación,
mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y
tratamiento de hidrocarburos “off shore”; (2) bienes destinados a su venta en
tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley N° 22.056; y (3) bienes
ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA
2676/79.
1.2. Incorporación de nueva excepción
Se estableció que no se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando se
trate de un pago de importaciones de bienes cursado por una persona jurídica
que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos, cuyo registro de
ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular por el beneficiario
de la cobertura médica.
2. Pago de deuda financiera con vinculadas
Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 el requisito de conformidad previa
del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de capital de endeudamientos
financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al
deudor.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro.