Exterior y Cambios - Operaciones con Títulos Valores
EXTERIOR Y CAMBIOS –
OPERACIONES CON TÍTULOS VALORES
El 10 de julio de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7327 (la “Comunicación 7327”), mediante la
cual se introdujeron modificaciones en los requisitos generales para cursar
pagos al exterior a través del mercado libre de cambios (el “MLC”)
relativos a la realización de operaciones con títulos valores. Asimismo, el 8
de julio de 2021, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la
Resolución General Nº 895/2021 (la “Resolución 895”) que redujo el
parking para la realización de ciertas operaciones con títulos valores y
estableció límites para la compraventa de bonos soberanos sujetos a legislación
extranjera.
1. Requisitos generales para egresos por el MLC
1.1. Canje de títulos valores por otros activos externos
Se mantiene el requisito vigente, conforme al cual la entidad interviniente
debe contar con una declaración jurada del cliente en la que este último deje
constancia de que no ha concertado ventas en el país de títulos valores con
liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades
depositarias del exterior, en el día en que solicita el acceso al MLC y en los
90 días corridos anteriores, así como el compromiso de no concertar dichas
ventas o transferencias por los 90 días corridos subsiguientes.
Adicionalmente, la Comunicación 7327 establece que dicho requisito también
resultará aplicable a los canjes de títulos valores por otros activos
externos, concertados a partir del 12 de julio de 2021.
1.2. Incorporación de nuevos requisitos para personas jurídicas
La Comunicación 7327 estableció que, en caso de que el cliente sea una persona
jurídica, para que la operación no requiera de conformidad previa del BCRA, la
entidad deberá contar con una declaración jurada en la que conste:
(i) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de
control directo sobre el cliente, de conformidad con la definición de “control”
establecida en la normativa del BCRA; y
(ii) que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos
anteriores no ha entregado en el país -a partir del 12 de julio de 2021- fondos
en moneda local ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o
jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos
directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o
servicios. Alternativamente, el cliente podrá presentar una declaración jurada
de cada persona humana o jurídica que ejerce una relación de control directo
sobre el cliente dejando constancia del cumplimiento del plazo de bloqueo de 90
días descripto en el punto 1.1 de esta novedad legal.
De acuerdo con las normas del BCRA, se considera que existe “control” cuando
una persona, directa o indirectamente, (i) posee o controla el 25% o más del
total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra persona;
(ii) ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con
derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido directores
u otras personas que ejerzan similar función en la otra persona; (iii) posee
participación en la otra persona por cualquier título de modo de contar con los
votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas
o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar; o (iv) a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución en que así lo
determine el Directorio del BCRA, ejerce “influencia controlante” sobre la otra
persona.
2. Reducción de plazo de parking y nueva limitación sobre bonos soberanos
La Resolución 895 redujo de 3 a 2 días hábiles el plazo mínimo de tenencia (a
contar desde la acreditación en el custodio local) para (i) las ventas de
valores negociables (previamente adquiridos en jurisdicción local y en moneda
local o extranjera) con liquidación en moneda extranjera que se realicen en jurisdicción
extranjera (dólar “cable”), manteniendo el plazo de un 1 hábil para
liquidación en jurisdicción local (dólar “MEP”); (ii) la transferencia
de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda local a entidades
depositarias del exterior, salvo que se trate de CEDEARS o de la colocación
primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional; y (iii)
liquidar en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, valores negociables
acreditados en el custodio local, provenientes de entidades depositarias del
exterior.
Finalmente, la Resolución 895 redujo de 100.000 nominales a 50.000 nominales el
límite semanal de compraventa en el segmento de concurrencia de ofertas con
prioridad precio tiempo de valores negociables de renta fija nominados y
pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo
ley local, y se estableció igual límite para los valores emitidos por la República
Argentina bajo ley extranjera. Estos límites no son aplicables para las
operaciones de cartera propia de los agentes.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro.