Nuevo texto ordenado del Banco Central en materia de régimen cambiario
Novedad Legal
El 5 de diciembre de
2019, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 6844 que unifica el texto
ordenado de las normas sobre exterior y cambios con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2019, estableciendo, sin embargo, las siguientes modificaciones a
las normas en la materia vigentes hasta esa fecha:
1. Se establece que los cobros por la prestación de servicios por parte de
residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de
cambios en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de su
percepción en el exterior o en el país.
2. Se aclara que la obligación de ingreso y liquidación aplicable a las deudas
financieras externas desembolsadas a partir del 1 de septiembre de 2019 es sólo
requisito para el posterior acceso al mercado de cambios para su cancelación.
Asimismo, se establece que no resulta exigible este requisito para aquellos
endeudamientos con el exterior originados a partir del 1 de septiembre de 2019
que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de deudas financieras
externas que hubieran tenido acceso, en la medida que la refinanciación no
anticipe el vencimiento de la deuda original.
3. En materia de canje y arbitraje se incluyeron las siguientes aclaraciones:
(i) se podrán realizar estas operaciones en la medida que no correspondan a
operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de
cambios; y (ii) las operaciones de arbitraje no originadas en transferencias
del exterior podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos se
debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad
financiera local.
4. Se incorporan definiciones en materia de “servicios”, “rentas”,
“transferencias corrientes” y “activos no financieros no producidos”.
En caso de requerir mayor información, por favor contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o Lucia Carro.