Exterior y cambios – Operaciones con títulos valores

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EXTERIOR Y CAMBIOS – OPERACIONES CON TÍTULOS VALORES

El 12 de agosto de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7340 (la “Comunicación”), que estableció que las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:

(i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales; y

(ii) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

En ningún caso se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en efectivo (billetes en moneda extranjera) o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.

La Comunicación omite aspectos prácticos relevantes, que requerirán de interpretación:

(a) no regula la situación de los fondos en moneda extranjera (MEP y cable) que están actualmente en custodia en los agentes de liquidación y compensación (ALyC), ni sobre la posibilidad de que dichos fondos sean aplicados para compraventa de títulos valores; la ausencia de regulación indicaría que los fondos deberían ser transferidos a cuentas bancarias de los clientes para poder ser invertidos;

(b) tampoco regula la situación de los fondos resultantes de pagos de cupones o amortización de títulos valores, lo que daría lugar a una situación similar a la expuesta en el punto anterior;

(c) no establece restricciones temporales ni materiales respecto de la posibilidad de que las cuentas custodia se mantengan fondeadas;

(d) no regula la posibilidad de que los fondos sean transferidos a cuentas de los ALyC (cuentas ómnibus, en la Argentina o en el exterior, desde donde se liquidan las transacciones y se fondean las cuentas de los clientes); sin embargo, resulta razonable interpretar que los fondos podrán ser transferidos con ese objeto; y

(e) no es claro si la Comunicación es aplicable a operaciones de cartera propia de los ALyC.

A la fecha, la Comisión Nacional de Valores no ha emitido una regulación vinculada con la Comunicación. Dicha circunstancia genera mayor incertidumbre atento a que, sin perjuicio de la delegación efectuada en el Decreto Nº 609/2019 al BCRA respecto de su facultad regulatoria para evitar prácticas y operaciones tendientes a eludir –a través de títulos públicos u otros instrumentos– las normas que regulan el acceso al mercado libre de cambios, el BCRA no tiene facultades regulatorias en el mercado de capitales ni es autoridad de contralor de los agentes del mercado de capitales (al punto de que la Comunicación no está dirigida a estos).

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro