Exterior y cambios – Operaciones con títulos valores
EXTERIOR Y CAMBIOS –
OPERACIONES CON TÍTULOS VALORES
El 12 de agosto de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7340 (la “Comunicación”), que estableció que
las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con
liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes
mecanismos:
(i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre
del cliente en entidades financieras locales; y
(ii) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad
del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se
aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional.
En ningún caso se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago
en efectivo (billetes en moneda extranjera) o mediante su depósito en cuentas
custodia o en cuentas de terceros.
La Comunicación omite aspectos prácticos relevantes, que requerirán de interpretación:
(a) no regula la situación de los fondos en moneda extranjera (MEP y cable) que
están actualmente en custodia en los agentes de liquidación y compensación
(ALyC), ni sobre la posibilidad de que dichos fondos sean aplicados para
compraventa de títulos valores; la ausencia de regulación indicaría que los
fondos deberían ser transferidos a cuentas bancarias de los clientes para poder
ser invertidos;
(b) tampoco regula la situación de los fondos resultantes de pagos de cupones o
amortización de títulos valores, lo que daría lugar a una situación similar a
la expuesta en el punto anterior;
(c) no establece restricciones temporales ni materiales respecto de la
posibilidad de que las cuentas custodia se mantengan fondeadas;
(d) no regula la posibilidad de que los fondos sean transferidos a cuentas de
los ALyC (cuentas ómnibus, en la Argentina o en el exterior, desde donde se
liquidan las transacciones y se fondean las cuentas de los clientes); sin
embargo, resulta razonable interpretar que los fondos podrán ser transferidos
con ese objeto; y
(e) no es claro si la Comunicación es aplicable a operaciones de cartera propia
de los ALyC.
A la fecha, la Comisión Nacional de Valores no ha emitido una regulación
vinculada con la Comunicación. Dicha circunstancia genera mayor incertidumbre
atento a que, sin perjuicio de la delegación efectuada en el Decreto Nº
609/2019 al BCRA respecto de su facultad regulatoria para evitar prácticas y
operaciones tendientes a eludir –a través de títulos públicos u otros instrumentos–
las normas que regulan el acceso al mercado libre de cambios, el BCRA no tiene
facultades regulatorias en el mercado de capitales ni es autoridad de contralor
de los agentes del mercado de capitales (al punto de que la Comunicación no
está dirigida a estos).
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro.