Registro Nacional "No Llame" - Procedimientos
Novedad Legal
El 2 de diciembre de
2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 243/2019 de la Agencia
de Acceso a la Información Pública, que implementa un nuevo sistema de gestión
informático simplificado, gratuito, eficaz y sencillo del Registro Nacional “No
Llame” (el “Registro”).
Con el objeto de agilizar los procedimientos administrativos y brindar una
respuesta rápida, flexible y transparente al ciudadano, la resolución aprobó
una serie de documentos que regulan el funcionamiento del nuevo sistema.
(i) Procedimiento para alta, baja y cambio de titularidad de líneas
telefónicas en el Registro
Para dar de alta una línea en el Registro, el titular o usuario del servicio de
telefonía debe ingresar al sitio web nollame.aaip.gob.ar/ y acreditar su identidad.
El trámite se podrá realizar durante las 24 horas del día y se confirma
automáticamente, entrando en vigencia a los 30 días posteriores a la
confirmación.
La resolución establece un trámite específico para que aquellos que posean más
de 5 líneas telefónicas puedan inscribirse en el Registro (trámite por flota).
Al respecto, se deberá completar un formulario de solicitud y adjuntar cierta
documentación vinculada con las líneas telefónicas que se pretenden inscribir.
Las solicitudes de alta serán analizadas por un agente autorizado que
verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación y, en caso de
corresponder, procederá a confirmarla. La solicitud entrará en vigencia
transcurridos 30 días desde su confirmación.
Las solicitudes de baja del Registro serán confirmadas de forma automática.
En cuanto al cambio de titularidad, el usuario que desee realizar la
inscripción de una línea ya registrada deberá aguardar que el anterior titular
o usuario confirme el trámite por medio de un correo electrónico. Dicho cambio
de titularidad se hará de forma automática.
(ii) Procedimiento para la consulta al Registro
Respecto de la obligación de los sujetos obligados (empresas que realicen
campañas de telemarketing) de consultar el Registro cada 30 días corridos, se
establece un medio de consulta automatizado en adición de la posibilidad de
realizar la consulta “uno a uno” accediendo al registro público disponible en
el sitio web nollame.aaip.gob.ar/.
Para acceder al medio de consulta automatizado, los sujetos obligados deberán
encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales,
haber declarado la base de datos que utilizarán para la realización de las
campañas telefónicas y presentar ante la agencia un formulario con ciertos
datos del solicitante.
Los sujetos obligados contarán hasta el 31 de marzo de 2020 para adoptar estos
nuevos mecanismos de consulta.
(iii) Procedimiento relativo a las denuncias por incumplimientos
Las denuncias realizadas por titulares o usuarios del servicio de telefonía se
podrán realizar desde el sitio web mencionado anteriormente y previa
acreditación de la identidad del denunciante, durante las 24 horas del día.
Dichas denuncias serán analizadas por agente/s público/s autorizado/s, quienes
podrán desestimar las que no resulten válidas. Las denuncias admisibles serán
agrupadas por sujeto denunciado y formarán parte de las actuaciones
administrativas que se iniciarán, de conformidad con la Ley 26.951.
La apertura de actuaciones se dispondrá mensualmente respecto de los
denunciados que reunieren 200 denuncias o más.
Si las denuncias contra una misma persona no alcanzaren dicha cantidad mínima
dentro del período mensual, serán acumuladas a las denuncias que se registren
en los períodos sucesivos, hasta alcanzar el mínimo exigido, momento en el cual
se procederá a la apertura de las actuaciones. En caso de que al finalizar un
término de 12 meses no se hubiera alcanzado el mínimo, se procederá a notificar
al sujeto denunciado, haciéndole saber que deberá adecuar su conducta a los
términos de la Ley N° 26.951 y sus normas complementarias. En caso de que el
sujeto denunciado fuera advertido dos veces y se registraran en el período
siguiente nuevas denuncias en su contra, la autoridad procederá a instruir
sumario administrativo.
La resolución crea asimismo un registro de infractores en donde se dejará
constancia de la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de
su acatamiento, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad
de reincidente y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la
autoridad de aplicación.
(iv) Procedimiento para consultas de trámites
Para consultar el estado de solicitud de alta, baja y de las denuncias
interpuestas por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951, el titular y/o
usuario del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, deberá
ingresar al sitio web nollame.aaip.gob.ar/ y acreditar su identidad
declarando a tal efecto su número de documento, género y número de trámite que
figura en su DNI. La consulta podrá efectuarse las 24 horas del día.
En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Adrián
Furman y/o Francisco Zappa.