Régimen de fomento de inversión para las exportaciones
RÉGIMEN DE FOMENTO DE
INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES
Se reglamentó el Decreto N° 234/2021 tendiente a atraer inversiones en
sectores productivos de alta capacidad exportadora
El 22 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución
Conjunta N° 4/2021 dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y el
Ministerio de Economía, mediante la cual se aprobó un cuerpo de “normas
complementarias” (las “Normas Complementarias”) del “Régimen de Fomento
de Inversión para las Exportaciones” (el “Régimen de Fomento de Inversiones”),
creado por el Decreto N° 234/2021 en el mes de abril de este año (el “Decreto”)
(ver nuestro comentario sobre dicho Decreto aquí).
• Precisiones conceptuales sobre el Régimen de Fomento de Inversiones
Las Normas Complementarias incluyen algunas definiciones sobre el Régimen de
Fomento de Inversiones que hacen al funcionamiento y alcance del mismo, entre
las cuales se destacan:
a) las inversiones a ser consideradas bajo el Régimen de Fomento de Inversiones
serán aquellas que impliquen mejoras en la capacidad exportadora del
solicitante, independientemente de que las mismas redunden en una mejora de la
capacidad productiva para el mercado interno (art. 1°);
b) la inversión efectuada podrá justificarse no solamente mediante el ingreso
de divisas en el Mercado Libre de Cambios (“MLC”), sino también según el
valor FOB consignado en los despachos de importación de bienes de capital
producidos en el exterior e importados al país para ser afectados al proyecto
de inversión de que se trate (art. 2°, 2.3.2.a.2);
c) la valuación de la inversión efectuada al ser presentado el proyecto de
inversión será tomada en cuenta a los efectos del cálculo del límite anual del
beneficio establecido en el art. 8 del Decreto (art. 2°, 2.3.2.a.2);
d) en el caso de proyectos asociativos, la distribución de beneficios se
realizará proporcionalmente al porcentaje de ingreso de divisas en el MLC
efectuado por cada empresa participante del proyecto (art. 2°, 2.3.2.c);
e) sin perjuicio de que la estabilidad cambiaria es otorgada por el plazo de 15
años, ello podría no obstar a que eventualmente se establezca un plazo para la
utilización de los beneficios inferior a aquel; se prevé en tal sentido: “A
los fines de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 234/21, el plazo
para la utilización del beneficio será determinado en cada caso en función del
tipo de inversión y plan de negocios presentado y aprobado” (art. 4°); y
f) el otorgamiento del beneficio de estabilidad cambiaria establecido en el
Decreto no afectará los derechos adquiridos que le pudieran corresponder al
inversor conforme el régimen aplicable a la actividad a la que se refiere el
proyecto de inversión (art. 5°).
• Requisitos de inscripción
Las Normas Complementarias detallan los requisitos formales que deberán cumplir
las solicitudes que presenten los inversores interesados en acceder al
beneficio plasmado en el Decreto y prevén, en cuanto a la descripción
sustancial de los proyectos, que se incluya lo siguiente:
a) detalle de la inversión, identificando si se trata de un nuevo
emprendimiento o la ampliación de uno existente – en cuyo caso debe indicarse
el incremento de la capacidad productiva que se prevé conseguir y las
exportaciones esperadas como consecuencia de la inversión;
b) valuación de la inversión, certificada por un organismo independiente;
c) indicación de: (i) el plazo de desembolso de las inversiones y para el
ingreso de divisas al MLC; (ii) avances del desarrollo del proyecto; (iii)
fechas estimadas de puesta en marcha de la producción y de la exportación; y
(iv) posiciones arancelarias correspondientes a los productos a ser exportados;
d) en el caso de ampliaciones de emprendimientos existentes, debe incluirse:
(i) exportaciones efectuadas durante los últimos 5 años calendario; y (ii)
evaluación fundada de la incidencia porcentual que se espera como consecuencia
del proyecto de inversión en las exportaciones y determinación del beneficio
respectivo; y
e) en el caso de proyectos asociativos, identificación de las partes asociadas
y de la forma jurídica que adoptarán a tal fin.
A tales requisitos, que son exigibles para la generalidad de los casos, se les
adicionará requisitos especiales según el tipo de actividad a la que se refiera
cada proyecto de inversión, los que serán detallados en el formulario que se
instrumentará en el futuro a tal efecto para cada una de las actividades
comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto (art. 2°, 2.3.1 y 2.3.2).
• Creación de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión y
decisión sobre la procedencia de las solicitudes
Se crea la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión (la “Comisión de
Evaluación”) que estará integrada por un representante de cada uno de los
siguientes órganos: (a) Subsecretaría de Industria, dependiente del Ministerio
de Desarrollo Productivo; (b) Subsecretaría de Desarrollo Minero, dependiente
del Ministerio de Desarrollo Productivo; y (c) Subsecretaría de Programación
Regional y Sectorial, dependiente del Ministerio de Economía.
La Comisión de Evaluación recibirá las propuestas de los interesados y, tras la
recepción del informe técnico que deberá recabar del Banco Central de la
República Argentina (“BCRA”) con respecto al impacto sobre la balanza de
cambios, emitirá un dictamen con respecto a la procedencia formal y sustancial
de la solicitud.
La autoridad de aplicación del Régimen de Fomento de Inversiones resolverá con
respecto a la aprobación del proyecto de inversión en un plazo de 60 días
hábiles contado desde la recepción de dicho dictamen, prorrogable por otro
plazo igual.
• Fiscalización y régimen de sanciones
Las Normas Complementarias detallan el régimen informativo y de fiscalización
al que estarán sujetos los inversores cuyos proyectos resulten admitidos bajo
el Régimen de Fomento de Inversiones (art. 7°, 7.2) y establecen también el
régimen sancionatorio que, en el caso de incumplimientos graves, puede dar
lugar a la caducidad del beneficio y a la obligación de integrar en el MLC “aquellos
montos de libre disponibilidad de los que la empresa hubiera hecho uso hasta el
momento de la sanción”, en un plazo perentorio de 90 días (art. 4°, 4.1).
• Creación del Registro de Proyectos de Inversión
Las Normas Complementarias incluyen la creación del Registro de Proyectos de
Inversión en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, en el que se
inscribirán, en particular, los proyectos de inversión aprobados y las
sanciones impuestas (art. 7°, 7.3).
Para acceder al texto de la Resolución Conjunta N° 4/2021 del Ministerio de
Desarrollo Productivo y el Ministerio de Economía, haga clic aquí.
Para acceder al Decreto N° 234/2021, haga clic aquí.
Para mayor información, no dude en contactarse con Pablo
Alliani, Fernando Brunelli, María
Inés Corrá y/o Cristian Galansky.